IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario)
Es el impuesto anual que se le aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrado persona física y fideicomiso.
Si el conjunto de tu patrimonio excede los RD$7,710,158.20 debes pagar el 1% de ese excedente. Este impuesto de paga en (2) cuotas semestrales, la primera cuota se debe pagar antes del 11 de marzo y el segundo pago se debe pagar el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones
La vivienda (y el solar el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.
Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Los terrenos rurales
Mejora de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
Inmuebles exentos por leyes especiales (ek. Ley 158-01)
Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,710,158.20.